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Aclaramos algunas dudas sobre la pensión de alimentos tras un divorcio
23 de Enero de 2018

Como abogados especialistas en divorcios en Gijón sabemos que uno de los temas que más fricciones originan en cualquier proceso de separación son todos los relacionados con la pensión que uno de los cónyuges ha de abonarle mensualmente al otro para la manutención de los hijos. Por eso queremos aprovechar la oportunidad que nos presenta nuestro blog para aclarar algunas de las dudas que sobre este tema nos plantean nuestros clientes con más frecuencia.

A menudo el nombre coloquial que se le da a esta pensión es la causa de algunos problemas. Aunque se la conoce como pensión alimenticia o pensión de alimentos, hay que dejar bien claro que ese dinero no es únicamente para pagar la comida de los hijos, sino que también incluye todos los gastos referentes a su educación, la ropa, el ocio, la educación…

Otro error muy común entre los padres que acuden a nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios en Gijón es pensar que la obligación del pago solo abarca hasta que los pequeños alcanzan la mayoría de edad, sin embargo, hay jurisprudencia suficiente para entender que el pago de la pensión debe extenderse hasta que los hijos tengan su propia autosuficiencia económica.

La pérdida de empleo de quien tiene que pagarla no supone una excusa para dejar de pagarla, al tratarse de una sentencia judicial, debe ser un juzgado el que analice el cambio de circunstancias y decida, si así lo considera, modificar el importe de la pensión, pero hasta que no se pronuncia el juzgado, sigue siendo obligatorio el pago de la pensión.

Hay muchas otras cuestiones referentes a este tema de la pensión que podemos aclararte en el bufete de Juan José y Javier Dapena.  

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